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 Estimados lectores, en los últimos días ha estado circulando un correo que es enviado "S UPUESTAMENTE" por Cadivi a todas las personas que han usado sus cupos. Este correo es una estafa señores, Cadivi " NO SOLICITA INFORMACIÓN DE TARJETAS DE CREDITO". A continuación les coloco una copia de este correo para que esten atentos:
"Buenas tardes ciudadano, desde el 01 de enero de 2009 entró en vigencia la providencia No. 093 que deroga a la providencia No. 084, vigente desde el 27 de diciembre de 2007 donde el artículo 20 señala que se otorga la función de la Comisión de Administración de Divisas CADIVI la labor de inspeccionar la legalidad del uso de las tarjetas de crédito para su validación del uso en el exterior para el año venidero 2009 y para la protección de los tarjetahabientes, por lo que se requiere que remita una serie de datos en sitio Web Oficial de la Comisión de Administración de Divisas CADIVI presionando en el siguiente enlace http://app.cadivi.gob.ve/sistema/cadivi_extra/inspeccion2009/index.html
o dirigiéndose a al sitio Web Oficial http://www.cadivi.gob.ve/
Para realizar satisfactoriamente la actualización de sus datos de su tarjeta de crédito es necesario que ingrese los siguientes datos:
1. Número de la tarjeta 2. Código de seguridad 3. Vencimiento (mes y año) 4. Nombre y apellido impresos en la tarjeta
Además es necesario completar otros datos que vienen en el resumen mensual de la tarjeta. Es muy importante que lo complete en forma exacta para evitar demoras innecesarias.
* Dirección del resumen de la tarjeta * Teléfono
El domicilio puede encontrarlo en su último estado de cuenta, este campo debe estar completo y figurar de la misma forma que aparecen en el resumen que te llega mensualmente.
Remítenos los datos solicitados en el sitio Web Oficial de la Comisión de Administración de Divisas CADIVI haciendo click en el siguiente enlace http://app.cadivi.gob.ve/sistema/cadivi_extra/inspeccion2009/index.html
o dirigiéndose a al sitio Web Oficial http://www.cadivi.gob.ve/ y evítese contratiempos en la fecha de su viaje.
NOTA: Recuerde introducir los datos tal como lo indica en su tarjeta de crédito para evitar demoras, y el domicilio tal como lo indica su último estado de cuenta.
ADVERTENCIA: Por su seguridad, nosotros nunca le pediremos datos vía E-Mail, todo realicelo de manera segura a través de nuestra página Web Oficial, http://www.cadivi.gob.ve/
INFORMACIÓN EXTRA Cumpliendo con el decreto presidencial No. 2349 publicado el 25 de marzo del 2004 que otorga prioridad a la descentralización progresiva de las instituciones de alta demanda de parte de la población informamos que ya está en funcionamiento la nueva oficina CADIVI en la sede de la ONIDEX El Limón.
Atte. Comisión de Administración de Divisas CADIVI.
Cualquier duda comuníquese con nosotros a través del 0-800-CADIVI-00."
Mi recomendación para todas aquellas personas que reciban este correo es que pongan la denuncia ante CADIVI. Como en este país todo es una lista, y la información de cualquier persona puede ser adquirida comprándole un CD a un buhonero, al parecer existe un grupo de personas que quiere sacar provecho de la desinformación de los usuarios de CADIVI para conseguir datos de las tarjetas de crédito y efectuar estafas.
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Cuando CADIVI implementó la medida de eliminar el uso de las tarjetas prepagadas automáticamente dejó fuera del alcance de más del 75% de los venezolanos la adquisición de divisas a precio preferencial, debido a que menos del 25% de los venezolanos cumplen con los requisitos exigidos por las instituciones financieras para el otorgamiento de tarjetas de crédito postpago.
Más de la mitad de las personas que entran en ese grupo del 25% de privilegiados que pueden acceder a las divisas preferenciales tienen tarjetas de crédito con bajo límite de crédito, en la mayor parte de los casos, estos créditos son inferiores a los BsF 3000, lo que equivale a $1400 aproximadamente. Una de las opciones que usaba este tarjetahabiente de bajo límite de crédito era realizar pagos superiores a su límite de crédito con la finalidad de disponer de suficientes divisas al momento de realizar sus viajes al exterior. Pues esta práctica ya no puede seguir siendo utilizada, porque nuevamente CADIVI hace de las suyas para restringuir aún más es uso de las divisas a los venezolanos de menos recursos.
A continuación voy a citar el siguiente artículo publicado en la resolución Nº 015.09 de fecha 16 de enero de 2009: "Artículo 2: Los montos que el tarjetahabiente o un tercero provean al emisor de la(s) tarjeta(s) de crédito autorizada(s) por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) para consumos de bienes y/o servicios en el exterior, en exceso de la línea de crédito o crédito a corto plazo otorgado por aquél al tarjetahabiente, se entenderán como montos prepagados de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico, y en consecuencia las Instituciones Financieras autorizadas para actuar como operadores cambiarios que permitan tales operaciones quedarán incursas en la prohibición contenida en el artículo 2 de la Resolución Nº 426.07 de fecha 28 de diciembre de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.840 de esa misma fecha."
Como pueden leer en ese artículo Cadivi prohíbe que los Bancos acepten que el pago en exceso realizado por los tarjetahabientes pueda ser utilizado para la adquisición de divisas, debido a que al realizar este pago, los montos en exceso se entenderán como montos prepagados y ya sabemos que si es prepagado, no sirve para Cadivi.
Dentro de poco podremos ver en la página de Cadivi que solo será autorizada la adquisición de divisas preferenciales a todas aquellas personas que tengan 2 casas, 3 carros, por lo menos 2 cuentas bancarias en el exterior y cuentas en Venezuela superiores a 6 cifras altas. Solo nos queda esperar para ver cuando llegamos a esa situación.
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 Todo parece señalar que a CADIVI no le pareció suficiente la medida de bloquear el cupo a todas aquellas personas que lo habían solicitado utilizando la opción "Medios Propios", por esta razón ahora la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) continúa aplicando restricciones en el uso de las divisas en los países fronterizos. El día 16 de este mes Cadivi publicó la resolución Nº 015.09, de donde citamos el siguiente artículo: " Artículo 1: Las Instituciones Financieras autorizadas para actuar como operadores cambiarios deberán limitar el retiro de adelantos de efectivo en moneda extranjera a través de los cajeros automáticos ubicados en las ciudades de los países que hacen frontera terrestre con la República Bolivariana de Venezuela, de la siguiente forma: Dentro de cada semana calendario el equivalente a un cuarto (1/4) del monto total mensual de divisas por ese concepto autorizadas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)." Según se puede entender de este artículo CADIVI está limitando el retiro de cajeros automáticos en todas las ciudades de los paises que hacen frontera terrestre con Venezuela, los cuales son Colombia, Brasil y Guyana. Esto quiere decir que, según el referido artículo, las personas que visiten estos países solo podrán retirar semanalmente $62,5. Muchas personas comentan de que esta medida es injusta para quienes viajan a ciudades fronterizas como Cúcuta, yo digo que es mucho peor, porque la citada resolución no hace referencia únicamente a esta ciudad, sino a "las ciudades de los países que hacen frontera terrestre con Venezuela", es decir que la misma medida afectará a quienes viajen a cualquier ciudad de estos países, por ejemplo Bogota, Medellín, Rio de Janeiro, Sao Pablo, etc.
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Quiero compartir con ustedes el siguiente correo que fue enviado por Cadivi a uno de nuestros lectores:
"En ejercicio de las atribuciones conferidas a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), según lo dispuesto en el artículo 2 del Convenio Cambiario Nº 1, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.653, de fecha diecinueve (19) de marzo de 2003; en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; en el numeral 12 del artículo 3 y artículos 10 y 11 del Decreto Presidencial Nº 2.330, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.644, de fecha seis (06) de marzo de 2003 y en los artículos 6 y 7 de la Providencia Nº 084, dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual se establecen los requisitos, controles y trámite para la adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el exterior, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.839 de fecha 27 de diciembre de 2007, se establece:
Visto que, en fecha veinticinco (25) de marzo de 2008, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), publicó en el diario “Ultimas Noticias” una convocatoria a los usuarios del Régimen para la Administración de Divisas cuyos datos de identificación se encuentran disponibles en el módulo de notificaciones de la página Web de este Organismo, a objeto de consignar por ante sus respectivos operadores cambiarios, copia fotostática y originales para su cotejo de los documentos relacionados con el uso de las autorizaciones de adquisición de divisas destinadas al pago con tarjetas de crédito por consumos de bienes y prestación de servicios efectuados con ocasión de viajes al exterior, así como por pagos con tarjetas de crédito de consumos de bienes y servicios, efectuados a proveedores en el exterior desde la República Bolivariana de Venezuela, todos ellos realizados durante el período comprendido entre el primero (01) de octubre y el treinta (31) de diciembre de 2007, para lo cual disponían de un lapso de quince (15) días hábiles bancarios contados a partir del veintiséis (26) de marzo de 2008, esto en el marco de la ejecución de los mecanismos de control posterior que ha adoptado este Organismo de conformidad con la norma.
Visto que, se otorgó un lapso de quince (15) días hábiles bancarios, computados a partir del veinticinco (25) de marzo de 2008 (inclusive), para que los ciudadanos convocados dieran cumplimiento al requerimiento antes referido, siendo que dicho lapso concluyó el pasado quince (15) de abril de 2008.
Visto que, el(la) ciudadano XXXXXXXX , titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXX quien se encontraba instado a asistir a dicha convocatoria dio cumplimiento al objeto de la misma y siendo que evaluados por este Organismo los documentos consignados, se presume que la utilización de las divisas autorizadas no se corresponde con los términos en los cuales fue otorgada la respectiva Autorización de Adquisición de Divisas de conformidad con la Providencia Nº 084, circunstancia que contraviene lo dispuesto en el artículo 7 ejusdem, se resuelve:
PRIMERO: Iniciar el Procedimiento Administrativo correspondiente a los fines de verificar si el uso de la Autorización de Adquisición de Divisas fue realizado de conformidad con la Providencia Nº 084, en lo atinente a todas aquellas Solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas destinadas al pago de los consumos efectuados a proveedores en el exterior mediante el uso de tarjetas de crédito, durante el periodo comprendido entre el primero (01) de octubre y el treinta (31) de diciembre de 2007, correspondientes al (la) ciudadano XXXXXXX, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXX.
SEGUNDO: Visto que evaluados los documentos consignados se presume que la utilización de las divisas no se corresponde con los términos en los cuales fue otorgada la respectiva Autorización de Adquisición de Divisas destinadas al pago de consumos efectuados a proveedores en el exterior mediante el uso de tarjetas de crédito y en aras de prevenir una afectación sobre la estabilidad de la moneda como resultado de una posible incorporación en el mercado cambiario de intermediarios para la compra y venta de divisas sin intervención del Banco Central de Venezuela (BCV), se acuerda provisionalmente la suspensión del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), en lo atinente a todas aquellas solicitudes de autorización de adquisición de divisas destinadas al pago de consumos efectuados a proveedores en el exterior mediante el uso de tarjetas de crédito, correspondientes al (la) ciudadano XXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXXXX; De conformidad con el artículo 11 del Decreto Nº 2.330.
TERCERO: Se otorga un plazo de diez (10) días hábiles bancarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, contados a partir del día siguiente a la fecha en que conste la notificación del presente acto, para que el(la) ciudadano, previamente identificado, presente a esta Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) a través de su respectivo operador cambiario, escrito donde exponga sus pruebas y alegue sus razones en relación al uso de la respectiva Autorización de Adquisición de Divisas conforme a los términos que fue otorgada.
CUARTO: Notificar del presente acto al interesado de conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con lo previsto en el artículo 6 del Decreto con Fuerza de Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas.
Firmado en su original Manuel A. Barroso Alberto Presidente"
¿Qué opinas sobre este correo? ¿Tú también entregaste tus recaudos y ahora te bloquearon el cupo?
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El día de hoy, y como estaba previsto en la Providencia Nº093 publicada por Cadivi, algunos bancos empezaron a desactivar las tarjetas de crédito, para efectuar consumos en el exterior, de todas aquellas personas que realizaron la activación de su cupo utilizando como vía de transporte la opción "Medios Propios".
A continuación les muestro un extracto de lo que aparece en Cadivi luego de que Banesco desactivara un cupo que fue solicitado utilizando medios propios:
Código Status: TD Descripción: Tarjeta Desactivada Observaciones: Memo Nº VTI-GTICO-0000-00 / CMC 00-00 / Fecha de Procesado 07-01-2009
Para todos aquellos lectores que tienen la duda de si los bancos van a desactivar únicamente las tarjetas que fueron activadas por medios propios en el 2008, o también van a desactivar las que fueron activadas en años anteriores, permítanme confirmarles que también se estan desactivando aquellas tarjetas activadas en años anteriores al 2008.
Es importante señalar que la desactivación de la tarjeta no implica que el cupo fue bloqueado, esto quiere decir que si un usuario desea hacer uso de sus divisas para consumos en el exterior, este deberá solicitar nuevamente a través de su operador cambiario la activación de su cupo, siguiendo el mismo procedimiento utilizado anteriormente, pero utilizando como vía de transporte alguna de las tres opciones aceptadas: "Aerea", "Marítima" o "Terrestre".
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 TICC15 son bonos venezolanos que se cotizan en dólares en los Estados Unidos. Una manera de calcular la equivalencia entre Venezuela y el exterior consiste en tomar el precio local (Caracas) del bono TICC15, multiplicarlo por el valor del tipo de cambio oficial 2.15 Bs/$, y el resultado dividirlo entre el precio en el exterior (New York) del bono. Esta operación también se puede realizar utilizando cualquier tipo de divisa, para ello basta con multiplicar el resultado obtenido por el tipo de cambio oficial entre el dolar y la divisa en cuestión. Para facilitar la comprensión de estos cálculos he creado las variables DOLBS, EURBS y PESBS, las cuales son calculadas de la siguiente forma: DOLBS = (Precio del TICC15 en Caracas * 2.15) / Precio del TICC15 en Nueva York EURBS = DOLBS * Tipo de Cambio oficial (Euro/Dólar Americano) PESBS = DOLBS * Tipo de Cambio oficial (Peso Colombiano/Dolar Americano) He creado una pequeña tabla con los valores actualizados a diario de estas variables, la cual pueden revisar en la parte superior derecha de esta página web.
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 Existen diversos métodos para determinar si el tipo de cambio entre divisas es correcto, o por el contrario alguna divisa se encuentra sobrevaluada con respecto a otra. Algunos economistas se basan en la relación entre las reservas internacionales y el dinero circulante, otros analizan el valor de las cotizaciones de algunos bonos en Venezuela y Estados Unidos, y algunos más osados usan el Índice Big Mac. A continuación voy a proponer para la determinación real del valor del dólar el "Índice de Videojuegos". Este índice tendrá el mismo fundamento básico del Índice Big Mac, pero en lugar de utilizar el precio de la famosa hamburguesa como base del estudio, vamos a utilizar el precio de las 3 consolas de videojuegos más vendidas actualmente en el mundo. La idea principal de este índice consiste en determinar cuantos bolívares se necesitan para adquirir estas 3 consolas de videojuegos, con relación a cuantos dólares se necesitan para adquirir las mismas consolas. Si nos basamos en la teoría de la paridad del poder adquisitivo, la cual sostiene que un dólar debe comprar la misma cantidad de bienes o servicios en todos los países, entonces debería costar lo mismo adquirir las consolas en dólares y en bolívares a cambio oficial. Es importante señalar que el precio de venta de estos productos en Venezuela y en Estados Unidos tiene algunas variaciones, debido a que existen costos como impuestos, transporte, etc., que hacen que exista cierta diferencia en los precios en ambos países. Para este estudio no vamos a considerar el efecto de estos factores. Las 3 consolas que voy a utilizar para generar el "Índice de Videojuegos" son: Nintendo Wii, Playstation 3 y Xbox 360. Para determinar los precios en dólares y bolívares de estos artículos calculé un valor promedio obtenido de dos importantes tiendas de comercio electrónico de Venezuela y Estados Unidos, las cuales son Best Buy y Mercado Libre. Los precios promedio obtenidos de estos portales para cada una de éstas consolas son: Nintendo Wii: $250 (Best Buy), Bs. 1400 (Mercado Libre) Playstation 3: $400 (Best Buy), Bs. 2350 (Mercado Libre) Xbox 360: $200 (Best Buy), Bs. 1700 (Mercado Libre) Con los datos anteriores se puede estimar el "Índice de Videojuegos" sumando el precio de las 3 consolas en bolívares y dividiéndolo por el precio de las 3 consolas en dólares, con esto se obtiene un valor de 6.41 Bs/$. Como se puede apreciar del cálculo de este índice, el valor de 6.41 Bs/$ es 2.98 veces superior al tipo de cambio oficial 2.15 Bs/$. Esto implica que adquirir estos productos en Venezuela es mucho más costoso que en Estados Unidos, por lo tanto el valor del tipo de cambio oficial es muy inferior al que realmente debería ser.
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 Hace unos días publiqué un artículo en el cual comentaba que Banesco esta restringuiendo el uso de Divisas a través de tarjetas de crédito, debido a que Cadivi le adeuda el pago correspondiente a las divisas consumidas por los venezolanos durante la segunda quincena de diciembre de 2008. Al parecer Cadivi le adeuda no solo a Banesco, sino que desde el pasado 17 de diciembre se encuentra paralizada la distribución de divisas a la mayor parte de las instituciones bancarias del país, y los montos ascienden, en promedio, entre unos 10 millones y 20 millones de dólares por entidad. Esta situación ya se había presentado en diciembre de 2007, aunque los usuarios no fueron afectados en aquella oportunidad, debido a que la situación se solventó durante el mes de enero de 2008. Este retarto en la liquidación de las divisas pueden tener su origen en la importante caída en los ingresos petroleros, así como también en la adecuación de los sitemas ante las medidas a ser tomadas por los bancos y por Cadivi con relación a la ya publicada providencia Nº093 de Cadivi. Algunas fuentes señalan que la situación podría regularizarse a finales de esta semana, debido a que Cadivi ya aprobó, la semana pasada, una parte de las divisas que deberán ser distribuidas a las diversas entidades. En este momento yo me pregunto ¿Por qué Banesco tomó la medida de limitar los consumos con tarjetas de crédito en el exterior y los demás bancos no se han pronunciado ni tomado medidas al respecto?, porque esta es una situación que no afecta solo a Banesco (como pareciera) sino a todas las instituciones bancarias. Espero que sean los lectores los que contesten esta pregunta con sus comentarios.
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 "La reducción del cupo de divisas fue una decisión tomada para contrarrestar la actual situación económica mundial", fueron las palabras de Manuel Barroso, presidente de la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi). Según Barroso, estas medidas fueron tomadas debido a que no se sabe cuan profunda pueda llegar a ser la crisis y cuanto tiempo puede durar, por lo tanto lo más sensato parece ser ahorrar en las divisas que los venezolanos utilizan en el exterior para realizar sus viajes. Esas declaraciones de Barroso parecen un poco absurdas, porque si de ahorrar hablamos, acaso no deberíamos ahorrar todos, o es que el presidente de Cadivi no sabe que la Asamblea Nacional aprobó para el 2009 casi 7 millones de dólares preferenciales para que el presidente Chávez pueda viajar al destino que le plazca. Como es posible hablar de ahorro y austeridad si el ejecutivo dispone para gastar en el 2009 cerca de 4.5 cupos de $5000 diarios. Porque no le exigen al presidente Chávez y demás funcionarios del gobierno que demuestren el correcto uso de sus divisas, así como a los más de 150 mil personas que han sido convocadas por Cadivi.
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 La reducción de un 50% del cupo de divisas para viajes tendrá más efectos negativos que positivos para el gobierno. La medida asumida por Cadivi con la finalidad de resguardar las reservas de divisas generará un encarecimiento de gran cantidad de productos que eran adquiridos por venezolanos en el exterior utilizando su cupo de divisas para viajes. Laptops, consolas de video juegos, perfumes, ropa y zapatos eran los artículos que adquirían principalmente los venezolanos en el exterior. Al reducirse la compra de estos artículos en el exterior la demanda interna aumenta, lo que se traduce en un aumento en el precio. Adicionalmente, la reducción del cupo de divisas traerá como consecuencia un aumento del valor del dólar en el mercado paralelo, debido a que a medida que aumentan las restricciones para adquirir las divisas, éstas tienden a aumentar su valor. Por otra parte, es muy probable que los $2500 al año no alcancen para aquellos venezolanos que por cualquier razón tengan que realizar más de un viaje al exterior, de hecho, es bastante probable que ni siquiera alcance para un solo viaje, porque imagínese que tiene que viajar a una ciudad de Europa, eso quiere decir que tendría menos de 1700 euros para sus consumos en el exterior. Solo será cuestión de unas pocas semanas para empezar a sentir los efectos de esta reducción del cupo de dólares. Vamos a esperar a que la crisis financiera que vive el país, motivada principalmente a la caída del precio del petróleo, no justifique nuevas medidas que impacten de forma negativa en el bolsillo de los venezolanos.
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 En los últimos días una buena cantidad de clientes de Banesco que se encuentran en el exterior con motivo de vacaciones decembrinas han visto como sus tarjetas de crédito son rechazadas por establecimientos cuando intentan realizar el pago de algunos servicios o la compra de productos. Esto se debe a que al parecer CADIVI ha retrasado la entrega de divisas a dicha institución. En la página web de Banesco se puede leer el siguiente comunicado: "Por motivos ajenos a nuestra voluntad, a partir del 30 de diciembre de 2008 nos hemos visto en la necesidad de restringir temporalmente algunas categorías de consumos realizados en el exterior con las tarjetas de crédito emitidas por nuestra institución.
La Comisión de Administración de Divisas no ha realizado, por problemas técnicos, la cancelación correspondiente a la segunda quincena de diciembre de 2008 de los dólares consumidos por los venezolanos en el exterior. Durante ese período, comprometidos con nuestros clientes hemos asumido los montos a la espera de que las divisas nos sean entregadas.
En este sentido, Banesco ha dispuesto de recursos propios para que nuestros clientes no sean afectados, dándole prioridad a los rubros relativos a alquiler de vehículos, farmacias, comida, clínicas, líneas aéreas y alojamiento.
Entendemos los inconvenientes que esto puede provocar en nuestros clientes y más en estas fechas de vacaciones y de unión familiar. Esperamos que esta situación se solvente rápidamente y les pedimos excusas por las molestias causadas".
Es una lástima ver como los afectados por la lentitud y deficiencia de las instituciones siempre es el pueblo. Me imagino que para muchos viajeros debe ser traumático el ver como sus tarjetas de crédito son rechazadas, sobre todo cuando eres venezolano y se supone que las únicas divisas con las que cuentas para tus viajes son justamente las que posees en tus tarjetas de crédito. Esperamos que los inconvenientes entre Banesco y CADIVI se solventen pronto para que los viajeros puedan terminar sus vacaciones de la mejor manera posible.
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Muchas personas se preguntarán ¿Cómo hacen aquellas personas que cobran por recuperar claves de Cadivi? ¿será que son personas que tienen acceso a las bases de datos?, pues permítanme decirles que es más simple de lo que se imaginan. Todas aquellas personas que se registraron en el portal de Cadivi antes del mes de diciembre de 2008 sabrán que luego de llenar el formulario de registro, recibían en su correo un mensaje en el cual se indicaba una clave de 5 dígitos que sería utilizada para acceder al portal de Cadivi. A continuación les voy a explicar un poco como hacía Cadivi para generar dicha clave. En criptografía existe un algorítmo de reducción criptográfico de 128 bits conocido como MD5, del cual no voy a dar muchos detalles técnicos, si desean saber como funciona pueden visitar la definición de MD5 en Wikipedia. Cuando un usuario se registraba en Cadivi, el sistema tomaba la dirección de correo introducida por el usuario y le calculaba el MD5. Luego tomaba los primeros 5 dígitos que resultaban del correo encriptado y lo enviaban por correo como la clave a utilizar por el usuario para acceder al sistema. En virtud de lo fácil que era decifrar las claves de los usuarios y de lo vulnerable en que se convirtió el sistema, Cadivi se vió en la necesidad de modificar el proceso de generación de claves por uno más complejo. Adicionalmente al proceso de generación de claves, hicieron unas modificaciones en el formulario de reenvío de contraseñas, de forma tal de que cuando un usuario intentara reestablecer su contraseña, esta fuese sustituida por una nueva, que ya no sería de 5 dígitos, sino de 8 dígitos. Este procedimiento solo es valido para: 1. El usuario debe haberse registrado en el portal de Cadivi antes de diciembre de 2008. 2. El usuario no debe haber modificado la contraseña que le fue asignada por Cadivi. 3. El usuario no debe haber seleccionado la opción de reestablecer contraseña (porque al hacer esto el sistema modifica la clave vieja de 5 dígitos por una nueva de 8 dígitos que no funciona con el mismo algoritmo).
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Ya comenzó el 2009 y es probable que a muchos venezolanos les hayan bloqueado el cupo de dólares, o estén muy próximos a bloqueárselos. Para que esto ocurra existen básicamente 3 posibles causas; la primera y más conocida es que la persona aparezca convocada en una de las listas de Cadivi y no haya suministrado la información que demuestre el correcto uso de las divisas; la segunda es que la solicitud de dólares fue realizada utilizando la opción "Medios Propios", en cuyo caso su cupo solo estará activo hasta el 05 de enero del 2009 (como se puede leer en este artículo); y la tercera es que haya consumido durante el 2008 una cantidad de divisas superior al máximo autorizado por Cadivi.
La providencia Nº 093 de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) establece lo siguiente:
"Artículo 21: Los operadores cambiarios autorizados emisores de tarjetas de crédito deberán proceder al bloqueo de las tarjetas de crédito para el consumo de divisas en es exterior, de aquellas personas que se hubiesen excedido del monto autorizado, extinguiéndose de manera inmediata la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) otorgada por esta comisión.
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a través de los medios electrónicos que determine, notificará al usuario el monto del exceso ocurrido, dentro de los 30 días hábiles bancarios siguientes a la fecha en que se produjo el exceso.
Una vez efectuada la notificación, el usuario deberá enterar al Tesoro Nacional, a través del operador cambiario autorizado, el monto en bolívares equivalente a la cantidad de las divisas consumidas en exceso, calculado al tipo de cambio vigente para la fecha de la efectiva consignación del monto indicado.
El operador cambiario autorizado emisor de la tarjeta de crédito, dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes al pago del exceso realizado por el usuario, notificará del mismo a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) , a través de los medios electrónicos que ésta determine, quien una vez notificada del pago podrá acordar, para el próximo año calendario, la procedencia de una nueva Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y/o penal a que hubiera lugar conforme a la ley."
A todos aquellos usuarios que se excedieron en el uso de divisas para viajes o compras por internet, el procedimiento que deben seguir para cumplir lo que establece CADIVI es lo siguiente: 1. Ingresar al portal de Cadivi con su nombre de usuario y contraseña. 2. En el menú ubicado a la izquierda del Portal de Cadivi, en la sección "Opciones Tarjeta de Crédito", hacer clic en el enlace "Pago de Excesos en Consumo de Tarjetas de Crédito". 3. Si el usuario hubiese incurrido en un exceso en sus consumos de dólares, aparecerá la opción de mostrar una planilla para el pago de dichos excesos. El usuario debe seleccionar dicho enlace e imprimir la planilla. 4. Dirigirse ante su operador cambiario con la planilla impresa y pagar el monto que se refleja en dicha planilla.
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De seguro alguna vez haz tenido que llenar un formulario de registro en una página web. Si lo haz hecho es muy probable que te hayan pedido datos como: nombre de usuario (muchas veces es tu correo electrónico), clave, pregunta secreta y respuesta a la pregunta secreta. ¿Por qué crees que te piden la pregunta secreta? bueno muy simple, si se te olvida o extravía tu clave, tienes la posibilidad de recuperarla respondiendo esta pregunta.
La página de Registro de Usuarios en Cadivi no escapa de éste método, y cuando un usuario va a realizar su proceso de registro se le exige una pregunta de seguridad y su respectiva respuesta, como se aprecia en la figura:
 Lo curioso de este proceso de registro no es que te pidan una pregunta secreta, sino que no tenga absolutamente ningún tipo de utilidad, porque si se te olvida la contraseña y la intentas reestablecer, el sistema te reenvía la contraseña al correo, pero nunca te muestra la opción de responder la pregunta secreta como un método para reestablecer la contraseña. Esto me genera algunas interrogantes como lo son: ¿Para que te piden una pregunta de seguridad? ¿Que pasa si en el formulario de registro colocas una dirección de correo incorrecta? Yo pienso que las personas que realizaron la programación del registro de usuarios en Cadivi no tienen ni idea del porque de la pregunta de seguridad, será que no saben que en otras páginas eso se usa como una opción para el reestablecimiento de contraseñas. Como todo no puede ser una crítica sin utilidad, yo les recomiendo a las personas encargadas de la programación de dicho sitio web que implementen dos medidas, la primera es que se le pida al usuario una confirmación de correo electrónico, para validar que existe y que efectivamente esta recibiendo los correos enviados, y segundo que se utilice la información de la pregunta de seguridad como una opción para el reestablecimiento de contraseñas.
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 Para nadie es un secreto que en Venezuela existe un grupo de personas que se han dedicado a enrriquecerse debido al diferencial existente entre el dolar oficial y el dolar paralelo. Estas personas han dado origen a un mercado conocido como la " compra-venta de cupos", el cual se ha hecho tan popular, que es conocido no solo en Venezuela, sino en países como Colombia, Panamá, Curacao y Aruba, los cuales son los destinos preferidos por las personas que se dedican a esta actividad. El negocio consiste en lo siguiente: el comprador le ofrece a la persona que aún no ha hecho uso de sus divisas una determinada cantidad de dinero por su " cupo". Esta cantidad de dinero varía en función a la necesidad de la persona, el costo del viaje, el diferencial cambiario, entre otros. Si se llega a un acuerdo entre ambas partes, la persona que esta vendiendo su cupo viaja al país donde se va a efectuar la operación, y utiliza su tarjeta de crédito en el punto de venta que el comprador tiene destinado para consumir las divisas disponibles en la tarjeta de crédito, luego de realizar la operación le paga a su "cliente" el monto acordado y vende las divisas obtenidas en el mercado paralelo obteniendo una ganancia que muchas veces es superior a la cantidad que le pagó al dueño del " cupo". Debido a este tipo de negocios, los venezolanos que si utilizan su cupo de divisas legalmente para viajar, se han visto perjudicados, debido a que por dos años consecutivos la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) ha tomado medidas para reducir este tipo de negocios, que van desde la reducción del cupo, hasta la eliminación de las tarjetas prepagadas. Para todas aquellas personas que sientan el deseo de entrar en este mundo permítanme citarles los artículos 10 y 11 de la Ley de Ilícitos Cambiarios: " Artículo 10. Quien obtenga divisas, mediante engaño, alegando causa falsa o valiendose de cualquier otro medio fraudulento, será penado de tres a siete años de prisión y multa del doble del equivalente en bolívares del monto de la respectiva operación cambiaria, además de la venta o reintegro de las divisas al Banco Central de Venezuela. Artículo 11. Quienes destinen las divisas obtenidas lícitamente para fines distintos a los que motivaron su solicitud, serán sancionados con multas del doble del equivalente en bolívares de la operación cambiaria. Igualmente, la autorización de divisas otorgadas a personas naturales o jurídicas por cualquier medio establecido en la normativa legal es intransferible, por lo tanto se considera ilícito toda desviación o utilización de las divisas por personas distintas a las autorizadas, los que incurrieran en dicho ilícito, serán sancionados con una multa correspondiente al doble del equivalente en bolívares a la operación o actividad cambiaria realizada." La conclusión es que si te sientes tentado a comprar o vender tu cupo, debes saber que es ilegal y existe una Ley que sanciona este tipo de operaciones.
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