Cotización del Dolar Paralelo y la situación económica de Venezuela
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miércoles, 5 de enero de 2011

El Dolar Paralelo desde Twitter y Facebook

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Luego de un tiempo sin publicar en el blog he vuelto con la idea de mantener actualizado el precio del dolar en el blog.

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lunes, 14 de junio de 2010

Intervenido el Banco Federal

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El ministro de Banca Pública, Humberto Ortega Diaz, informó hace pocos minutos en una rueda de prensa celebrada desde la Superintendencia de Bancos que el gobierno venezolano decidió intervenir a puerta cerrada al Banco Federal. El motivo explicado por el Ministro fue: no haber superado problemas de liquidez con recursos propios.

El Superintendente de Bancos, Edgar Hernández Behrens, sostuvo que 96% de los depósitos de 273 mil ahorristas por el orden de 2,1 millardos de bolívares fuertes están garantizados por FOGADE. El proceso de intervención será llevado a cabo por Mary Espinoza de Robles y César Orellana, quienes dispondrán de 60 días para el levantamiento del informe, para decidir si se debe realizar la liquidación o la rehabilitación del Banco.

Hernández dijo que la principal razón de esta medida extrema ha sido que la Sudeban pidió al Banco Federal un incremento de capital de 1.500 millones de bolívares para solventar las deficiencias de liquidez, pero que los accionistas dijeron que solo podían aportar menos del 10 por ciento. Así mismo, Hernández no descartó que el proceso de intervención se amplíe a empresas relacionadas o vinculadas, ya sea financiera o comercialmente, sin ofrecer más información.

Según declaraciones ofrecidas por el accionista mayoritario del Banco Federal, Nelson Mezerhane, quien también es el principal accionista de la cadena de noticias Globovisión, el banco no presenta ningún problema de liquidez, y todo se debe a que las autoridades venezolanas le han pasado factura política por su posición en contra del gobierno.

La intervención del Banco Federal, añadió, es el resultado de una cadena de hechos que demuestra que el que esté apoyando la libertad de expresión en Venezuela, paga por ello. El banquero tildó de totalmente falso la supuesta falta de liquidez del banco, e incluso desmintió que la Sudeban le haya exigido un aumento de capital de 1.500 millones de bolívares.

El propietario del banco acusó directamente al presidente venezolano, Hugo Chávez, de estar detrás de la campaña contra el Federal, al señalar que en diciembre pasado el mandatario habló públicamente de la posibilidad de tomar la entidad financiera. El presidente dijo: ese banco pa'acá (es decir a manos del Estado), y nos originó una corrida (pérdida) del 45 por ciento en los depósitos en dos semanas y media, declaró Mezerhane.

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Evolución del dolar paralelo en los últimos meses

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A continuación les muestro un gráfico con la evolución del valor del dolar paralelo desde el año 2003.
Si revisamos con detenimiento la gráfica, podemos ver como en los últimos meses el dólar permuta marcó saltos significativos en períodos muy cortos, pese a que entre enero y mayo de este año el Estado liquidó para importaciones de los sectores productivos del país US$ 8.119 millardos; es decir, 66,1% más que en igual período de 2009.

Con la entrada en funcionamiento del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera SITME el gobierno venezolano espera frenar la escalada del valor del dolar paralelo, reducir las presiones inflacionarias, evitar la salida de capitales y fortalecer la posición del país en reservas internacionales.

Solo será cuestión de esperar algunas semanas, para ver si la nueva medida económica genera los resultados esperados.

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BCV regula el mercado paralelo de divisas

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De acuerdo con el convenio cambiario Nº 18 es competencia exclusiva del BCV la regulación de la negociación, en moneda nacional, a través del SITME, de los títulos de la República, sus entes descentralizados o de cualquier otro emisor, denominados en moneda extranjera.

El Banco Central de Venezuela será el encargado de determinar una banda de precios, establecer cuáles son las instituciones autorizadas a participar a través del SITME, regular los tipos de operaciones que podrán realizarse (los términos y condiciones de las mismas), así como también aplicar mecanismos para el seguimiento, control y evaluación de las transacciones canalizadas a través de dicho sistema.

A tales fines, el Directorio del BCV aprobó la Resolución N° 10-06-01 que contiene las normas relativas a las operaciones en el mercado de divisas y, en particular, las referentes a las transacciones con títulos denominados en moneda extranjera. En dicha resolución se contempla que las operaciones en el SITME sólo podrán ser efectuadas a través de bancos universales, bancos comerciales y entidades de ahorro y préstamo (operadores cambiarios autorizados) y en las mismas podrán participar personas naturales o jurídicas a partir de un monto mínimo de US$ 1.000.

El BCV determinará los títulos valores denominados en moneda extranjera que podrán ser objeto de operaciones de compra y venta, en bolívares, a través del SITME. Yo publicaré en este Blog la banda de precios en bolívares para la transacción de los títulos valores reportados por el BCV.

A los efectos del seguimiento y control de las transacciones, el BCV realizará las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las instituciones autorizadas, para verificar el cumplimiento de los lineamientos, términos y condiciones establecidos.

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Convenio Cambiario Nº 18

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A continuación les presento los artículos de este documento publicado en Gaceta Oficial la semana pasada:

Artículo 1. El Banco Central de Venezuela regulará, mediante Resolución dictada por su Directorio, los términos y condiciones de la negociación, en moneda nacional, y a través del sistema que disponga al efecto, de los títulos de la República, sus entes descentralizados o de cualquier otro emisor, emitidos o por emitirse en divisas. A tales fines, el Instituto determinará una banda de precios conforme a la metodología que estime conveniente.

Artículo 2. En la regulación que el Banco Central de Venezuela dicte de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del presente Convenio, el Instituto establecerá las instituciones autorizadas a participar en el referido sistema, los requisitos a ser cumplidos por éstas a los fines de su participación, los tipos de operaciones que estarían autorizadas y los términos de las mismas, así como los mecanismos para el seguimiento y control de las operaciones que se realicen a través de dicho sistema, y la evaluación de su ejecución.

Artículo 3. En el momento que estime conveniente, el Directorio del Banco Central de Venezuela podrá autorizar, a través de la regulación correspondiente, los términos y condiciones en los que podrán realizarse las operaciones de canje de títulos valores en moneda nacional por títulos denominados en moneda extranjera, con el objeto final de obtener la liquidación de saldos en moneda extranjera por la enajenación de los mismos en una oportunidad previa a su fecha de vencimiento.

Artículo 4. Los operadores cambiarios fronterizos autorizados por el Banco Central de Venezuela para operar de conformidad con lo establecido en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, sólo podrán realizar aquellas operaciones de compra o venta de pesos colombianos o reales brasileros, según corresponda a su ubicación geográfica, en monedas y billetes, cuando así los autorice el Directorio del Banco Central de Venezuela mediante Resolución dictada al efecto, sin perjuicio de las facultades de inspección, vigilancia, supervisión, regulación y control otorgadas a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Los operadores cambiarios fronterizos deberán suministrar a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) la información que ésta les requiera, y quedan exentos de la obligación de venta de las divisas al Banco Central de Venezuela.

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Normas relativas a las operaciones en el mercado de divisas

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El 4 de junio de este año fue publicada en Gaceta Oficial la Resolución Nº 10-06-01, la cual establece las normas relativas a las operaciones en el mercado de divisas. A continuación coloco los artículos más relevantes de este documento:

Artículo 1. Los bancos universales, bancos comerciales, entidades de ahorro y préstamo y casas de cambio, debidamente autorizados para actuar en el mercado de divisas, podrán realizar operaciones de corretaje o intermediación en el mercado de divisas y anunciar esta actividad, de conformidad con los lineamientos, términos y condiciones dictados por el Banco Central de Venezuela.

Artículo 5. Las casas de cambio sólo podrán efectuar operaciones de compraventa de divisas que tengan por objeto billetes extranjeros, cheques de viajeros o divisas a personas naturales a través de transferencias. Asimismo, podrán efectuar operaciones de compra de cheques en divisas a favor de personas naturales, y operaciones de cambio vinculadas al servicio de encomienda electrónica.

Artículo 6. Los operadores cambiarios fronterizos debidamente autorizados sólo podrán realizar operaciones de compra o venta, en efectivo, de reales brasileros y pesos colombianos, según corresponda a su ubicación geográfica, hasta por el monto diario por cliente que el Directorio del Banco Central de Venezuela establezca en la Resolución especial que dicte al efecto en la que se regule su actividad.

Artículo 7. Los establecimientos de alojamiento turístico podrán prestar a sus clientes el servicio de compra de billetes, monedas extranjeras o cheques de viajeros.

Parágrafo Primero. Las divisas adquiridas por los establecimientos de alojamiento turístico conforme a lo establecido en el presente artículo, deberán ser vendidas al Banco Central de Venezuela a través de un operador cambiario autorizado.

Parágrafo Segundo. Los establecimientos de alojamiento turístico que presten el servicio a que se contrae el presente artículo, deberán anunciar a su clientela, mediante avisos públicos destinados a tal fin, el tipo de cambio de compra de cuatro bolívares con dos mil ochocientas noventa y tres diezmilésimas (Bs. 4,2893) por dólar de los Estados Unidos de América.

Artículo 8. Los bancos universales, bancos comerciales, entidades de ahorro y préstamo y casas de cambio, podrán realizar operaciones de cambio vinculadas con la prestación del servicio de encomienda electrónica de dinero desde el exterior hacia el país y/o desde el país hacia el exterior, distinto de las operaciones de transferencia de fondos.

Las operaciones de cambios vinculadas con la prestación del servicio de encomienda electrónica de dinero a efectuarse desde el país hacia el exterior, no podrán exceder de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2.000,00) mensuales o su equivalente en otra moneda por cliente y en todo caso, deberán realizarse de conformidad con los montos aprobados en las Autorizaciones de Adquisición de Divisas emitidas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

Se define por operación de cambio vinculada al servicio de encomienda electrónica distinto de las operaciones de transferencia de fondos:

a) La entrega por parte del cliente a una de las personas autorizadas en el artículo 1 de esta Resolución, afiliada a un sistema central electrónico de información, traspaso y compensación que funcione a nivel internacional, de una determinada cantidad de dinero en bolívares, que éste desea enviar hacia el extranjero, y la posterior recepción, por parte del destinatario, a través de una agencia en el extranjero afiliada al mismo sistema, de las divisas cuya entrega se ordenó; y

b) La recepción por parte del cliente de una determinada cantidad de dinero en bolívares entregada a él por una de las personas autorizadas en el artículo 1 de esta Resolución, afiliada a un sistema central electrónico de información, traspaso y compensación que funcione a nivel internacional, producto de una entrega de divisas realizada en el extranjero a una agencia afiliada al mismo sistema.

Artículo 10. Sólo podrán efectuarse operaciones de compra y venta, en bolívares, de títulos valores denominados en moneda extranjera, emitidos o por emitirse por la República, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente, a través del “Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME)” del Banco Central de Venezuela.

Artículo 11. Las operaciones de compra y venta a que se contrae el artículo anterior sólo podrán ser efectuadas a través de bancos universales, bancos comerciales y entidades de ahorro y préstamo, de conformidad con los términos y condiciones establecidos por el Banco Central de Venezuela en los instructivos, manuales y procedimientos que disponga al efecto.

El Banco Central de Venezuela determinará los títulos valores denominados en moneda extranjera, emitidos o por emitirse por la República, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente, que podrán ser objeto de operaciones de compra y de venta, en bolívares, a través del “Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME)”, y publicará diariamente la banda de precios en bolívares para la compra y para la venta de los títulos valores que se negocien a través de dicho sistema.

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Semana sin mucha variación en el precio del Dolar Paralelo

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Una semana sin mucha variación en el precio del dolar en la ciudad de Cúcuta. El día de hoy el peso colombiano se cotizaba en 0.25 mientras que el dolar estadounidense se ubica en 7.75

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