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lunes, 14 de junio de 2010

Convenio Cambiario Nº 18

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A continuación les presento los artículos de este documento publicado en Gaceta Oficial la semana pasada:

Artículo 1. El Banco Central de Venezuela regulará, mediante Resolución dictada por su Directorio, los términos y condiciones de la negociación, en moneda nacional, y a través del sistema que disponga al efecto, de los títulos de la República, sus entes descentralizados o de cualquier otro emisor, emitidos o por emitirse en divisas. A tales fines, el Instituto determinará una banda de precios conforme a la metodología que estime conveniente.

Artículo 2. En la regulación que el Banco Central de Venezuela dicte de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del presente Convenio, el Instituto establecerá las instituciones autorizadas a participar en el referido sistema, los requisitos a ser cumplidos por éstas a los fines de su participación, los tipos de operaciones que estarían autorizadas y los términos de las mismas, así como los mecanismos para el seguimiento y control de las operaciones que se realicen a través de dicho sistema, y la evaluación de su ejecución.

Artículo 3. En el momento que estime conveniente, el Directorio del Banco Central de Venezuela podrá autorizar, a través de la regulación correspondiente, los términos y condiciones en los que podrán realizarse las operaciones de canje de títulos valores en moneda nacional por títulos denominados en moneda extranjera, con el objeto final de obtener la liquidación de saldos en moneda extranjera por la enajenación de los mismos en una oportunidad previa a su fecha de vencimiento.

Artículo 4. Los operadores cambiarios fronterizos autorizados por el Banco Central de Venezuela para operar de conformidad con lo establecido en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, sólo podrán realizar aquellas operaciones de compra o venta de pesos colombianos o reales brasileros, según corresponda a su ubicación geográfica, en monedas y billetes, cuando así los autorice el Directorio del Banco Central de Venezuela mediante Resolución dictada al efecto, sin perjuicio de las facultades de inspección, vigilancia, supervisión, regulación y control otorgadas a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Los operadores cambiarios fronterizos deberán suministrar a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) la información que ésta les requiera, y quedan exentos de la obligación de venta de las divisas al Banco Central de Venezuela.

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