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lunes, 14 de junio de 2010

BCV regula el mercado paralelo de divisas

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De acuerdo con el convenio cambiario Nº 18 es competencia exclusiva del BCV la regulación de la negociación, en moneda nacional, a través del SITME, de los títulos de la República, sus entes descentralizados o de cualquier otro emisor, denominados en moneda extranjera.

El Banco Central de Venezuela será el encargado de determinar una banda de precios, establecer cuáles son las instituciones autorizadas a participar a través del SITME, regular los tipos de operaciones que podrán realizarse (los términos y condiciones de las mismas), así como también aplicar mecanismos para el seguimiento, control y evaluación de las transacciones canalizadas a través de dicho sistema.

A tales fines, el Directorio del BCV aprobó la Resolución N° 10-06-01 que contiene las normas relativas a las operaciones en el mercado de divisas y, en particular, las referentes a las transacciones con títulos denominados en moneda extranjera. En dicha resolución se contempla que las operaciones en el SITME sólo podrán ser efectuadas a través de bancos universales, bancos comerciales y entidades de ahorro y préstamo (operadores cambiarios autorizados) y en las mismas podrán participar personas naturales o jurídicas a partir de un monto mínimo de US$ 1.000.

El BCV determinará los títulos valores denominados en moneda extranjera que podrán ser objeto de operaciones de compra y venta, en bolívares, a través del SITME. Yo publicaré en este Blog la banda de precios en bolívares para la transacción de los títulos valores reportados por el BCV.

A los efectos del seguimiento y control de las transacciones, el BCV realizará las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las instituciones autorizadas, para verificar el cumplimiento de los lineamientos, términos y condiciones establecidos.

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