El presidente de la República, por órgano del ministro respectivo, autorizará la adquisición de divisas para pagos referidos al abastecimiento urgente en materia agroalimentaria y de salud, de acuerdo con lo establecido en las normas para la adquisición de divisas por parte del sector público, publicada hoy en la Gaceta Oficial Nº 368.786.
También el Presidente tendrá la palabra final para autorizar divisas destinadas a gasto corriente y de inversión, obligaciones pendientes de pago derivadas de importaciones nacionalizadas antes del 5 de febrero de 2003 y pagos referidos a la seguridad pública y defensa nacional.
El Ministro de Finanzas es el único que podrá autorizar la solicitud de dólares destinados a gastos de viáticos de funcionarios públicos que viajen a misiones oficiales al exterior, según la misma directiva.
Las normas contemplan también lo relativo a pagos de deuda pública externa de la República, pagos y remesas indispensables e inherentes al servicio exterior y representación de los poderes públicos en misiones especiales, erogaciones derivadas de tratados y acuerdos internacionales, suministro de divisas al Banco de Comercio Exterior, entre otros dispuestos en la Gaceta.
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Fuente: El Nacional
martes, 5 de mayo de 2009
Chávez será quien autorice divisas para urgencias agroalimentarias y de salud
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Publicado por Quiero Dolares en 9:11
Etiquetas: Autorización de Divisas, Chavez, Información general
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