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Quiero compartir con ustedes el siguiente correo que fue enviado por Cadivi a uno de nuestros lectores:
"En ejercicio de las atribuciones conferidas a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), según lo dispuesto en el artículo 2 del Convenio Cambiario Nº 1, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.653, de fecha diecinueve (19) de marzo de 2003; en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; en el numeral 12 del artículo 3 y artículos 10 y 11 del Decreto Presidencial Nº 2.330, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.644, de fecha seis (06) de marzo de 2003 y en los artículos 6 y 7 de la Providencia Nº 084, dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual se establecen los requisitos, controles y trámite para la adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el exterior, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.839 de fecha 27 de diciembre de 2007, se establece:
Visto que, en fecha veinticinco (25) de marzo de 2008, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), publicó en el diario “Ultimas Noticias” una convocatoria a los usuarios del Régimen para la Administración de Divisas cuyos datos de identificación se encuentran disponibles en el módulo de notificaciones de la página Web de este Organismo, a objeto de consignar por ante sus respectivos operadores cambiarios, copia fotostática y originales para su cotejo de los documentos relacionados con el uso de las autorizaciones de adquisición de divisas destinadas al pago con tarjetas de crédito por consumos de bienes y prestación de servicios efectuados con ocasión de viajes al exterior, así como por pagos con tarjetas de crédito de consumos de bienes y servicios, efectuados a proveedores en el exterior desde la República Bolivariana de Venezuela, todos ellos realizados durante el período comprendido entre el primero (01) de octubre y el treinta (31) de diciembre de 2007, para lo cual disponían de un lapso de quince (15) días hábiles bancarios contados a partir del veintiséis (26) de marzo de 2008, esto en el marco de la ejecución de los mecanismos de control posterior que ha adoptado este Organismo de conformidad con la norma.
Visto que, se otorgó un lapso de quince (15) días hábiles bancarios, computados a partir del veinticinco (25) de marzo de 2008 (inclusive), para que los ciudadanos convocados dieran cumplimiento al requerimiento antes referido, siendo que dicho lapso concluyó el pasado quince (15) de abril de 2008.
Visto que, el(la) ciudadano XXXXXXXX , titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXX quien se encontraba instado a asistir a dicha convocatoria dio cumplimiento al objeto de la misma y siendo que evaluados por este Organismo los documentos consignados, se presume que la utilización de las divisas autorizadas no se corresponde con los términos en los cuales fue otorgada la respectiva Autorización de Adquisición de Divisas de conformidad con la Providencia Nº 084, circunstancia que contraviene lo dispuesto en el artículo 7 ejusdem, se resuelve:
PRIMERO: Iniciar el Procedimiento Administrativo correspondiente a los fines de verificar si el uso de la Autorización de Adquisición de Divisas fue realizado de conformidad con la Providencia Nº 084, en lo atinente a todas aquellas Solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas destinadas al pago de los consumos efectuados a proveedores en el exterior mediante el uso de tarjetas de crédito, durante el periodo comprendido entre el primero (01) de octubre y el treinta (31) de diciembre de 2007, correspondientes al (la) ciudadano XXXXXXX, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXX.
SEGUNDO: Visto que evaluados los documentos consignados se presume que la utilización de las divisas no se corresponde con los términos en los cuales fue otorgada la respectiva Autorización de Adquisición de Divisas destinadas al pago de consumos efectuados a proveedores en el exterior mediante el uso de tarjetas de crédito y en aras de prevenir una afectación sobre la estabilidad de la moneda como resultado de una posible incorporación en el mercado cambiario de intermediarios para la compra y venta de divisas sin intervención del Banco Central de Venezuela (BCV), se acuerda provisionalmente la suspensión del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), en lo atinente a todas aquellas solicitudes de autorización de adquisición de divisas destinadas al pago de consumos efectuados a proveedores en el exterior mediante el uso de tarjetas de crédito, correspondientes al (la) ciudadano XXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXXXX; De conformidad con el artículo 11 del Decreto Nº 2.330.
TERCERO: Se otorga un plazo de diez (10) días hábiles bancarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, contados a partir del día siguiente a la fecha en que conste la notificación del presente acto, para que el(la) ciudadano, previamente identificado, presente a esta Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) a través de su respectivo operador cambiario, escrito donde exponga sus pruebas y alegue sus razones en relación al uso de la respectiva Autorización de Adquisición de Divisas conforme a los términos que fue otorgada.
CUARTO: Notificar del presente acto al interesado de conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con lo previsto en el artículo 6 del Decreto con Fuerza de Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas.
Firmado en su original
Manuel A. Barroso Alberto
Presidente"
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"En ejercicio de las atribuciones conferidas a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), según lo dispuesto en el artículo 2 del Convenio Cambiario Nº 1, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.653, de fecha diecinueve (19) de marzo de 2003; en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; en el numeral 12 del artículo 3 y artículos 10 y 11 del Decreto Presidencial Nº 2.330, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.644, de fecha seis (06) de marzo de 2003 y en los artículos 6 y 7 de la Providencia Nº 084, dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual se establecen los requisitos, controles y trámite para la adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el exterior, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.839 de fecha 27 de diciembre de 2007, se establece:
Visto que, en fecha veinticinco (25) de marzo de 2008, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), publicó en el diario “Ultimas Noticias” una convocatoria a los usuarios del Régimen para la Administración de Divisas cuyos datos de identificación se encuentran disponibles en el módulo de notificaciones de la página Web de este Organismo, a objeto de consignar por ante sus respectivos operadores cambiarios, copia fotostática y originales para su cotejo de los documentos relacionados con el uso de las autorizaciones de adquisición de divisas destinadas al pago con tarjetas de crédito por consumos de bienes y prestación de servicios efectuados con ocasión de viajes al exterior, así como por pagos con tarjetas de crédito de consumos de bienes y servicios, efectuados a proveedores en el exterior desde la República Bolivariana de Venezuela, todos ellos realizados durante el período comprendido entre el primero (01) de octubre y el treinta (31) de diciembre de 2007, para lo cual disponían de un lapso de quince (15) días hábiles bancarios contados a partir del veintiséis (26) de marzo de 2008, esto en el marco de la ejecución de los mecanismos de control posterior que ha adoptado este Organismo de conformidad con la norma.
Visto que, se otorgó un lapso de quince (15) días hábiles bancarios, computados a partir del veinticinco (25) de marzo de 2008 (inclusive), para que los ciudadanos convocados dieran cumplimiento al requerimiento antes referido, siendo que dicho lapso concluyó el pasado quince (15) de abril de 2008.
Visto que, el(la) ciudadano XXXXXXXX , titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXX quien se encontraba instado a asistir a dicha convocatoria dio cumplimiento al objeto de la misma y siendo que evaluados por este Organismo los documentos consignados, se presume que la utilización de las divisas autorizadas no se corresponde con los términos en los cuales fue otorgada la respectiva Autorización de Adquisición de Divisas de conformidad con la Providencia Nº 084, circunstancia que contraviene lo dispuesto en el artículo 7 ejusdem, se resuelve:
PRIMERO: Iniciar el Procedimiento Administrativo correspondiente a los fines de verificar si el uso de la Autorización de Adquisición de Divisas fue realizado de conformidad con la Providencia Nº 084, en lo atinente a todas aquellas Solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas destinadas al pago de los consumos efectuados a proveedores en el exterior mediante el uso de tarjetas de crédito, durante el periodo comprendido entre el primero (01) de octubre y el treinta (31) de diciembre de 2007, correspondientes al (la) ciudadano XXXXXXX, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXX.
SEGUNDO: Visto que evaluados los documentos consignados se presume que la utilización de las divisas no se corresponde con los términos en los cuales fue otorgada la respectiva Autorización de Adquisición de Divisas destinadas al pago de consumos efectuados a proveedores en el exterior mediante el uso de tarjetas de crédito y en aras de prevenir una afectación sobre la estabilidad de la moneda como resultado de una posible incorporación en el mercado cambiario de intermediarios para la compra y venta de divisas sin intervención del Banco Central de Venezuela (BCV), se acuerda provisionalmente la suspensión del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), en lo atinente a todas aquellas solicitudes de autorización de adquisición de divisas destinadas al pago de consumos efectuados a proveedores en el exterior mediante el uso de tarjetas de crédito, correspondientes al (la) ciudadano XXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXXXX; De conformidad con el artículo 11 del Decreto Nº 2.330.
TERCERO: Se otorga un plazo de diez (10) días hábiles bancarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, contados a partir del día siguiente a la fecha en que conste la notificación del presente acto, para que el(la) ciudadano, previamente identificado, presente a esta Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) a través de su respectivo operador cambiario, escrito donde exponga sus pruebas y alegue sus razones en relación al uso de la respectiva Autorización de Adquisición de Divisas conforme a los términos que fue otorgada.
CUARTO: Notificar del presente acto al interesado de conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con lo previsto en el artículo 6 del Decreto con Fuerza de Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas.
Firmado en su original
Manuel A. Barroso Alberto
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2 comentarios:
Hola:
A mi tambien me llegó el email, y no se como hacer la carta, pues yo anexé todas las factura en la carpeta que entregue el año pasado.
Y segun dice el email esto es un "procedimiento administrativo", que lo poco que conozco del tema es que las comunicaciones deben realizarse con un formato de carta especifico.
Esta carta la debe redactar un abogado ?
Alguna recomendación ?
Gracias de antemano
ERROR GARRAFAL DE CADIVI!!!!!!!!!!
Las Notificaciones de apertura de Procedimientos Administrativos enviadas por Cadivi a miles de usuarios en los últimos días contiene un error garrafal pues cita la Providencia Nro 084 correspondiente al año 2008 (que contiene el límite de $400 para compras por Internet) para compras hechas en el período comprendido entre el primero (01) de octubre y el treinta (31) de diciembre de 2007. De hecho, la propia providencia Nro. 084 fue aprobada el 27 de diciembre de 2007.
En vista de que he leído a muchos usuarios quejarse por el recibo de una Notificación de CADIVI donde les quitan el cupo y les abren una investigación administrativa, les advierto:
IMPORTANTE:
Que si sus gastos fueron hechos en el 2007, así sea el mismo 31 de diciembre, la providencia que les corresponde es la Nº 081 y no la Nº 084 que dice la notificación.
Es un error de CADIVI estar citando gente que cumplió con lo establecido en la Providencia 081 (año 2007) queriéndoles meter la del año 2008 (084)
En la Providencia 081 dice que es vigente hasta (incluye) el 31 de diciembre del 2007.
Lógicamente el gasto de $3.000 no corresponde al de la providencia del 2008 (084) ya que allí se establecen $400 para las compras en el exterior desde la República Bolivariana de Venezuela, pero SI a la del 2007 (081)
Busquen las dos Providencias en:http://www.cadivi.gob.ve/normativa/norm_derog.html
Ojo pelao con esto, parece una trampa cazabobos..
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